Petición de revisión del empresario en la compensación de los trabajadores de PA
¿Qué es una petición de revisión por parte del empresario?
En la indemnización por accidente laboral de Pensilvania, una petición de revisión del empresario se refiere a una solicitud formal. Corrige, enmienda o modifica la Notificación de indemnización a pagar (NCP) o un acuerdo relativo a la compensación de los trabajadores. El empresario presenta la solicitud al Oficina de Indemnización de los Trabajadores y la Oficina de Adjudicación de Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo (WCOA).
Esta petición de revisión puede abordar errores cometidos en el acuerdo original. También puede abordar cambios en la naturaleza de la lesión laboral posteriores al PNC emitido.

¿Cuándo debe presentar un empresario una petición de revisión?
Un empresario o la compañía de seguros pueden presentar una petición de revisión para corregir varios tipos de errores. Por ejemplo:
Descripción de la lesión laboral
Si la descripción de la lesión parece inexacta.
Cálculo del salario medio semanal
Para corregir errores en el cálculo del salario semanal medio del trabajador salario medio semanal.
Tratamiento médico o facturación
Revisar la idoneidad de los tratamientos médicos o cuestiones de facturación.
Fecha de la lesión
Para corregir la fecha de la lesión.
¿Cómo funciona el proceso de petición de revisión?
Presentación de la petición
El empresario o la compañía de seguros deben presentar LIBC-378. Presentado ante la Oficina de Indemnización por Accidentes de Trabajo y el WCOA, este formulario oficial solicita la revisión. El formulario detalla las correcciones o modificaciones necesarias.
Procedimientos judiciales
Una vez presentado, un Juez de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCJ) revisará el caso. El empresario o la compañía de seguros deben demostrar que hubo un error material en el PNC o convenio original.
Carga de la prueba
La parte que solicita la modificación, el empresario o la compañía de seguros, soporta la carga de la prueba. Deben demostrar que el error material de hecho o de derecho existía en el momento de la PNC emitida.

Casos concretos y jurisprudencia
Con dudosa relación laboral de la lesión, los empresarios pueden demostrar que la discapacidad no está relacionada con el trabajo. Por ejemplo, cuando el PNC hace declaraciones falsas. Un tribunal también puede anular un PNC si la indemnización parece manifiestamente desproporcionada en relación con el impacto de la lesión.
Plazos y jurisdicción
No hay plazo para la corrección
El WCJ puede modificar un acuerdo en cualquier momento cuando se demuestre que contiene información material incorrecta.
Límites jurisdiccionales
El WCJ sólo puede revisar las peticiones cuando existe un PNC, un acuerdo de indemnización o un acuerdo complementario. Sin estos documentos, el WCJ carece de jurisdicción.
Examen médico independiente y petición de despido
Papel del reconocimiento médico independiente
Un reconocimiento médico independiente (EMI) suele aportar pruebas para una petición de revisión o una petición de despido. Un IME puede mostrar el alcance de la lesión o validar la necesidad de un tratamiento continuado. Pero también puede decir que el trabajador se ha recuperado totalmente y puede volver al trabajo.
Presentar una demanda de despido
La empresa o la compañía de seguros pueden presentar una petición de extinción para poner fin a las prestaciones de la compensación de los trabajadores. Esto puede ocurrir si la incapacidad del trabajador ya no está relacionada con el trabajo o si el trabajador se ha recuperado. La petición de extinción debe aportar pruebas médicas justificativas, a menudo obtenidas mediante un IME.
Conclusión
Los trabajadores deben conocer sus derechos. Si tu empresario ha presentado una petición de revisión, tienes que hablar con un abogado. En abogado experto en indemnización por accidente laboral puede proteger tus prestaciones, dándote tranquilidad mientras te recuperas.
Si tienes preguntas sobre tu caso, llámanos. Podemos ayudarte a conseguir las prestaciones que mereces. Llámanos 24 horas al día, 7 días a la semana, para una consulta gratuita (215) 609-4183.

